Por: Rafael Bringas Marrero

Si partimos del planteamiento que nos legó el Antropólogo Gonzalo Aguirre Beltrán en su obra: “Zonas de refugio”, en la cual describe como muchos pueblos tuvieron que emigrar por el despojo de sus tierras, así como el no dejarse evangelizar por los europeos, esta violencia hacia los pueblos indígenas es la que los orilló a emigrar a lugares más inhóspitos para no ser alcanzados. Es pues, la migración en pueblos y comunidades indígenas inicia con la conquista de nuestro país, y es por desplazamiento forzoso.

Pero el desplazamiento de nuestros hermanos indígenas y no indígenas del campo mexicano, en nuestra época contemporánea, tuvo un parteaguas con la reforma al artículo 27 que aborda la cuestión agraria en la década de los 90 del siglo pasado, como un sello distintivo del neoliberalismo, dicha reforma impulsado por Salinas de Gortari, tuvo la finalidad de mercantilizar la tierra, y desde la lógica del mercado, muchas tierras fueron acaparadas por grandes empresas agroindustriales, para ello, el estado suprimió los apoyos al campo, entre las que destacan, la eliminación de FERTIMEX, INMECAFE, BANRURAL, instancias que apoyaban a los productores, medianos y pequeños, al retirar el apoyo a los productores del campo, prácticamente se inicia una diáspora en el campo.

Ha corrido mucha tinta en torno al tema de la migración, concretamente de la población indígena, y este fenómeno ha sido estudiado desde las disciplinas sociales, como la antropología, tenemos por ejemplo ciertas comunidades que con la migración en grupo, a los lugares que se llegan a asentar, reproducen sus formas culturales que cultivaron en sus lugares de origen, como sus fiestas, su música, la convivencia comunitaria, entre otras, pero de igual manera hay rupturas y discontinuidades socioculturales con la migración, golpeando el tejido social principalmente.

Es de reconocerse de los esfuerzos que realizan los gobiernos de la cuarta transformación con respecto al campo, en el caso concreto en los pueblos indígenas, es el impulso a un desarrollo endógeno, es decir desde dentro de las comunidades, el Dr. en derecho, compañero mixteco Francisco López Bárcenas, delinea en su libro: “los pueblos indígenas y su derecho al desarrollo”, dicho desarrollo debe ser desde su propia visión y concepción, reflejados en los planes de justicia, dichos planes son elaborados por los propios pueblos, y el estado a través de sus instituciones nada mas los acompaña, este enfoque rompe con la visión y practica del indigenismo del viejo régimen.

El 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional en Materia Indígena. Esta reforma modifica el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer y garantizar los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de afromexicanos y afromexicanas.

Luego de un alta consulta se tiene lista la Ley General sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, que reglamenta el artículo segundo. El proyecto de ley contiene fundamentalmente disposiciones para garantizar sobre los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanas; derechos de las mujeres, niños, niñas, mujeres, adolescentes, jóvenes, personas migrantes y residentes de personas indígenas y aformexicanas, y sobre responsabilidades, procedimientos y sanciones.
Con ello el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum recupera y legaliza el espíritu de los Acuerdos de San Andrés Larraínzar y sienta las bases del reconocimiento pleno a la autonomía de las comunidades indígenas.

Esta reforma es particularmente importante para nuestro Estado que ocupa el cuanto lugar con más comunidades indígenas donde habitan comunidades Tepehuas, Mazatecos, Otomíes, Nahuas, Mixtecos, Totonacos y Popolocas. De acuerdo al Consejo Nacional de Población (CONAPO) un municipio es indígena si al menos un 40% de su población habla alguna lengua originaria, con este criterio 43 de los 217 municipios son indígenas y la población de acuerdo al último censo del INEGI el 35.3% se considera población indígena, una tercera parte del total.

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