Ciudad de México.— El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del delito de feminicidio en grado de tentativa en Puebla y negó el amparo promovido por una persona sentenciada, al validar el artículo 338, fracción VI, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Al resolver el Amparo Directo en Revisión 3618/2025, el máximo tribunal del país determinó que dicho precepto cumple con el principio de taxatividad, el cual exige que las normas penales sean claras, precisas y previsibles, descartando cualquier ambigüedad que vulnere derechos fundamentales.

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Fotografía: Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Corte sostuvo que el tipo penal de feminicidio protege de manera reforzada el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y define con claridad las razones de género que permiten su configuración, entre ellas la existencia de una relación sentimental, de confianza o familiar previa entre la persona agresora y la víctima.

En el caso concreto, la SCJN confirmó la sentencia condenatoria impuesta a un hombre por el delito de feminicidio en grado de tentativa, al quedar acreditado que existía un vínculo sentimental previo con la víctima —su expareja— que generó una relación de confianza. Asimismo, el Pleno estableció que las conductas del sentenciado estuvieron dirigidas de manera inequívoca a privarla de la vida.

De acuerdo con los hechos probados, el agresor ingresó al domicilio de la víctima, la amenazó de muerte, le causó múltiples heridas y posteriormente la persiguió en su vehículo con la intención de atropellarla, elementos que, a juicio de la Corte, actualizan plenamente la tentativa de feminicidio.

La resolución fue presentada por la ministra Loretta Ortiz, quien subrayó que el feminicidio no es una figura penal simbólica, sino una herramienta jurídica indispensable para enfrentar la violencia estructural y diferenciada que viven las mujeres en México.

Con este fallo, la Suprema Corte reafirma la validez del marco penal poblano y envía un mensaje claro: las agresiones dirigidas a privar de la vida a una mujer, cuando se sustentan en razones de género, deben ser sancionadas con todo el peso de la ley, incluso cuando no se consuman.

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