por Fluvio Ruíz Alarcón Durante décadas, a raíz de la pérdida de legitimidad social de la intervención estatal en la esfera económica, en México se le otorgó preponderancia a las políticas públicas basadas en la liberalización económica interna y la inserción de nuestro país en la economía global. Esta orientación de la política económica de los gobiernos que se sucedieron desde los años ochenta del siglo pasado; se caracterizó por la subordinación y el desmantelamiento de diversas formas institucionales y codificaciones sociales que, a lo largo de la historia, habían sido componentes fundamentales en la estructuración de las relaciones políticas, económicas y sociales del régimen forjado por la Revolución Mexicana. De ahí la importancia de reflexionar por fuera de esta lógica omnipresente durante tanto tiempo. En ese contexto, José Romero y Emilio Navarro, en su libro “Estado, dependencia e innovación en el Siglo XXI”, nos recuerdan que “la competencia global se libra hoy en los campos de la energía, la tecnología y el conocimiento.” Así, el tipo de inserción en el mercado internacional depende de la capacidad de un país para dominar los procesos que la definen. En relación con la forma en que se concretó a fines del siglo pasado el acuerdo comercial entre los tres países de Norteamérica, los autores sostienen que “la interdependencia es inevitable: la subordinación, no.” Sin embargo, en materia energética en general y de hidrocarburos en particular, con el TLCAN, pero sobre todo con el TMEC, se cristalizó una integración energética subordinada de México en América del Norte. Partiendo de la tesis central del libro, según la cual el “motor de la industrialización no es la apertura comercial, sino la capacidad del Estado para orientar el aprendizaje productivo y coordinar el esfuerzo nacional,” podemos constatar que “la globalización estrechó el margen de maniobra para diseñar políticas industriales. La visión neoliberal se convirtió en un entramado institucional: tratados comerciales, normas multilaterales y condicionantes financieras que limitan los instrumentos productivos.” El resultado fue que la “firma del TLCAN implicó apertura pero también el desmantelamiento de los instrumentos públicos de desarrollo: Nafinsa y Bancomext perdieron protagonismo, el sistema de ciencia y tecnología se desconectó del sistema productivo y las compras gubernamentales quedaron restringidas”, en virtud del acuerdo comercial. Todo esto se profundizó con la negociación que llevó al TMEC. En este tratado, hoy de incierto futuro, la parte sustantiva con relación al sector energético se localiza en los capítulos 13, 14, 22, 28 y 32; referentes a contratación pública, inversión, empresas propiedad del estado, prácticas regulatorias y disposiciones generales. En estos capítulos del TMEC, se plasmaron los principales objetivos de Estados Unidos en relación con nuestro sector energético: preservar y fortalecer las inversiones ya realizadas; facilitar el acceso a los mercados energéticos; garantizar a los inversionistas derechos consistentes con sus principios y prácticas jurídicas; acotar por la vía regulatoria a nuestras empresa públicas; eliminarles los apoyos gubernamentales y limitar los subsidios que el Estado pudiera dar a través de ellas; garantizar una regulación “no discriminatoria” para todas las empresas, públicas o privadas, sobre la base de una “regulación asimétrica” que anulara las ventajas comparativas de Pemex y la CFE; aumentar las oportunidades de las empresas foráneas en la compras del gobierno mexicano, incluyendo las compras de las empresas públicas, mediante reglas y prácticas similares a las aplicadas en los Estados Unidos de América. El gobierno mexicano solo puede otorgar temporalmente “asistencia no comercial” a la CFE y Pemex, cuando las circunstancias pongan en riesgo su viabilidad (Anexo 22F). Ciertamente, desde la reforma energética de 2013 – 2014, el gobierno mexicano había adoptado la concepción de que las empresas estatales debían ser tratadas como cualquier empresa para que no fueran un factor de distorsión en los mercados; pero sobre todo para que dejaran de ser un instrumento de desarrollo del Estado. Esa visión se mostró con meridiana claridad en el proceso de implementación de dicha reforma, que fue particularmente agresiva contra Pemex, al punto que hubimos quienes sostuvimos (y sostenemos) que constituyó otra reforma en sí misma. Ahora bien, el capítulo 8 del TMEC reconoce el dominio directo y la propiedad inalienable e imprescriptible de México sobre sus hidrocarburos, así como “su derecho soberano de reformar su Constitución y su legislación interna“. Sin embargo, esta potestad se encuentra acotada en el capítulo 32: el artículo 32.11 señala que con “respecto a las obligaciones en el Capítulo 14 (Inversión), el Capítulo 15 (Comercio Transfronterizo de Servicios) y el Capítulo 22 (Empresas Propiedad del Estado y Monopolios Designados), México se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida con respecto a un sector o subsector para el cual México no haya tomado una reserva específica en sus Listas a los Anexos I, II y IV de este Tratado, solo en la medida en que sea compatible con las medidas menos restrictivas que México pueda adoptar o mantener conforme los términos de las reservas aplicables y las excepciones a obligaciones paralelas en otros tratados comerciales y de inversión que México ha ratificado, antes de la entrada en vigor de este Tratado, incluido el Acuerdo sobre la OMC, sin importar si esos otros tratados han entrado en vigor“. Las medidas negociadas por México en el marco del tratado con la Unión Europea, que está en vías de ser aprobado -cristalizando el marco regulatorio del sector energético surgido de la reforma de 2013-2014-, podrían caer en las definiciones “menos restrictivas” a las que se refiere este capítulo. En la próxima entrega, continuaremos con este análisis. Navegación de entradas La IA, la academia y mi amiga profesora