por Marisol Amieva Las sociedades van cambiando y con ello redefiniendo sus derechos. Lo que hace necesario que la legislación esté actualizada para dar los marcos necesarios a las acciones de la administración pública. Esto es lo que ha sucedido con el derecho a la movilidad. Hasta hace muy poco la movilidad no era un tema de discusión social o de análisis académico. Por tanto, al no estar en la agenda pública no era motivo de regulación jurídica; no obstante, cada vez ha ido tomando mayor relevancia este derecho lo que ha llevado a llenarlo de contenido y considerar políticas públicas acordes. Empecemos por el hecho de que la movilidad es un derecho constitucional. Que está reconocido en el artículo 4, por medio de una reforma de 2020, “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”. Lo anterior, derivó en 2022 en la una ley reglamentaria denominada Ley general de movilidad y seguridad vial. Lo que permite darle profundidad a un derecho apenas reconocido, pero que evidentemente requiere de toda la atención. Los temas tienen que ver con traslados, seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, multimodalidad, participación social, calidad y un largo etcétera. Todavía hay más, la movilidad que tradicionalmente se ha visto como un tema urbano, también tiene un componente rural. Veamos las particularidades; en el primer caso, vemos como en las zonas metropolitanas, existe la preocupación de que los viajes al trabajo o la escuela no se vuelvan más largos e inseguros; además de las complicaciones de accesibilidad para diferentes sectores poblaciones. De tal manera, que personas en función de su edad, discapacidad, enfermedad, embarazo, nivel socioeconómico, género, etc. presentan condicionantes que pueden vulnerar su derecho a la movilidad. Esto puede ser debido al hacinamiento en el transporte público que hace prácticamente imposible usarlo sobre todo en determinadas horas y lugares, en otros casos los costos de traslado determinarán la posibilidad de ciertas actividades. Pero en el ámbito rural también existen una serie de problemáticas. Éstas normalmente destinadas con: la frecuencia de las corridas, calidad de los vehículos, costos, tiempos, etc. Esto puede determinar la viabilidad de ciertas atenciones médicas, que una persona acuda o no al siguiente nivel escolar, se tenga oportunidad de acudir a una capacitación, etc. En el tema de movilidad hay criterios elementales. Por ejemplo: la inversión en transporte público es prioritaria frente a la infraestructura destinada al automóvil particular. En el mismo sentido, es de considerarse la pirámide invertida de movilidad, lo que implica este orden jerárquico: peatón, vehículos no motorizados, transporte público, transporte de servicios y vehículos motorizados particulares. En especial, se debe atender a grupos en situación de vulnerabilidad. Por ejemplo, durante mucho tiempo se hicieron puentes peatonales sin priorizar a personas embarazadas, con hipertensión, que requieren de apoyos para desplazarse, peligros de seguridad pública, etc. Pueden considerarse que son puentes para comodidad de los automovilistas en detrimento de los peatones, este enfoque cambió con los pasos peatonales a nivel de calle. Como se puede observar los retos son grandes. Pero lo que está en el centro es un derecho a la movilidad que es medio para otros, como la educación, el trabajo, la salud, etc. Evidentemente se ha avanzo en términos legales y de políticas públicas, pero es innegable que se requiere redoblar esfuerzos, sobre todo porque las necesidades son muchas y los recursos limitados, lo que obliga a una planeación, diseño y ejecución de primer nivel. Ese es el gran compromiso en donde cada actor, dependencia, legislador, empresario y ciudadanía tienen que asumir su papel. Adelante vamos a seguir transformado a Puebla y a México. Navegación de entradas Mejorar la educación pública: Cómo y para qué. A propósito de una visión humanista “Golpe blando” en vivo y a todo color