por Lupita Yamak

Vamos a hablar de una violencia que durante mucho tiempo en nuestro país se ha normalizado, minimizado e incluso confundido con una muestra de interés: el acecho.
Que alguien siga a una mujer, la vigile, aparezca constantemente en los lugares donde está, insista en contactarla, la observe, la amenace o utilice las redes sociales para conocer sus movimientos no es una expresión de amor. Es una conducta que puede generar miedo, alterar su vida cotidiana y poner en riesgo su integridad.
Y aquí está uno de los grandes problemas jurídicos: durante mucho tiempo, cuando estas conductas no encajaban claramente en otro delito, la respuesta institucional podía quedarse corta.
Por eso hablar de la Ley Valeria es hablar de cerrar un vacío legal.

Valeria Macías vivió durante años un patrón de acecho que fue escalando. Su caso puso sobre la mesa una pregunta que como legisladores no podemos ignorar: ¿Cuánto tiene que sufrir una mujer para que el Estado pueda intervenir?

La respuesta no puede ser: tenemos que esperar a que exista una agresión física,
una amenaza grave o una tragedia. La función del derecho también es prevenir que la violencia escale. Y tenemos antecedentes muy importantes.

Eso ocurrió con la Ley Olimpia. Durante años se decía que difundir imágenes íntimas sin consentimiento era “un problema de internet”, hasta que las mujeres y las instituciones entendieron que detrás de una pantalla también podía existir violencia real.
La Ley Olimpia convirtió una realidad que no estaba suficientemente reconocida por el derecho en una conducta jurídicamente sancionable. Hoy incluso la experiencia mexicana de la Ley Olimpia ha trascendido nuestras fronteras: en 2026, la Secretaría de las Mujeres informó que la OEA tomó esta legislación como referencia para construir una Ley Modelo Interamericana
contra la violencia digital hacia las mujeres. Eso nos demuestra algo fundamental: cuando el derecho reconoce una violencia
que antes permanecía invisible, también puede transformar la manera en que el Estado la previene, investiga y sanciona. Y Puebla tiene razones de sobra para avanzar.

La ENDIREH 2021 encontró que en Puebla 53.2% de las mujeres de 15 años y más había experimentado violencia psicológica a lo largo de su vida; 48.5% violencia sexual; 34.3% violencia física y 28.3% violencia económica, patrimonial o discriminación.
Y el problema tampoco termina en las calles. Actualmente, 25.6% de las mujeres poblanas de 12 años y más que utilizan internet han experimentado alguna forma de violencia digital, una proporción superior al promedio nacional de 22.2%.

Esto nos obliga a entender que el acecho del siglo XXI puede ocurrir en la calle, en el trabajo, afuera de una escuela, en una relación de pareja y también detrás de una pantalla.
Por eso una legislación moderna tiene que reconocer que el agresor puede seguir a una mujer físicamente, pero también puede seguirla digitalmente.
Puede conocer sus horarios.
Puede vigilar sus redes.
Puede crear cuentas falsas.
Puede aparecer deliberadamente donde ella se encuentra.
Puede insistir una y otra vez después de que ella ya dijo que NO.
Y cuando ese patrón genera miedo, angustia o altera su vida cotidiana, no
podemos seguir llamándolo simplemente “acoso”.

Como legisladores tenemos que preguntarnos:
¿Puede una mujer cambiar su ruta para llegar a casa?
¿Dejar de acudir a determinados lugares?
¿Cambiar de trabajo?
¿Cerrar sus redes sociales?
¿Modificar sus horarios?
¿Vivir con miedo de encontrarse nuevamente con quien la persigue?
Si la respuesta es sí, entonces el Estado tiene que mirar esa realidad de frente.

La Ley Valeria no busca criminalizar una mirada, una conversación o una interacción aislada. Busca establecer consecuencias frente a conductas reiteradas, sistemáticas y no consentidas de vigilancia, persecución, contacto o intimidación, cuando afectan
la libertad, tranquilidad, privacidad, seguridad.

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